Deseamos recordarles que el Seguro de Vida Ley es de carácter obligatorio según el Decreto Legislativo Nº 688, como Asesores, nos vemos en la obligación de detallar de que trata para que no se vea afectado por multas innecesarias.
Que es el Seguro de Vida Ley
Se trata de un tipo de seguro que contempla beneficios para dar alivio económico temporal a los familiares de un trabajador ante su fallecimiento por muerte natural, accidental o invalidez permanente total, sin importar la actividad económica que realice la compañía o si el accidente o enfermedad que llevó al fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral, ya que otorga protección las 24 horas del día.
El Seguro de Vida Ley es obligatorio, además debe ser contratado por el empleador y se activa desde el primer día de labores del trabajador. La Ley aplica para todas las empresas incluyendo Pymes
¿A quién beneficia este Seguro?
A todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten, así como a los trabajadores de entidades y empresas del sector público que estén sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.
Principales Beneficios
En caso ocurriera el fallecimiento del trabajador por muerte natural, accidental o si quedara con una invalidez permanente total, la aseguradora indemnizará a los beneficiarios con las siguientes sumas de dinero:
• Muerte natural: 16 remuneraciones
• Muerte accidental: 32 remuneraciones
• Invalidez permanente total: 32 remuneraciones
Coberturas adicionales sin costo
- Gastos de sepelio
- Desgravamen
- Desamparo familiar
- Fallecimiento por Cáncer
- Fallecimiento por Infarto al miocardio
- Accidente Cerebro Vascular
- Insuficiencia Renal Crónica
- Ceguera (**)
- Quemadura (**)
- Sordera (**)
- Trasplante de órganos
¿Qué tipo de Invalidez permanente permite acceder a la cobertura?
• Alienación mental absoluta incurable
• Fractura incurable de la columna vertebral
• Perdida de vista de ambos ojos
• Perdida de ambas manos, pies
¿Quién recibe el beneficio en caso de muerte del trabajador?
• Los beneficiarios del Seguro de Vida Ley son el cónyuge o conviviente y sus descendientes. A falta de estos, la indemnización corresponderá a los Padres y hermanos menores de 18 años.
• El empleador tendrá derecho a cobrar el seguro siempre y cuando una vez fallecido el trabajador asegurado y vencido el plazo de un (1) año ninguno de los beneficiarios ejerciera su derecho de reclamar la indemnización.
¿Cuáles son las sanciones en caso no se contrate el seguro para los trabajadores?
No contratar el Seguro de Vida Ley, no mantenerlo vigente o no pagar oportunamente su costo es considerada una infracción grave y generará una multa por cada trabajador afectado, la cual es establecida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Además, la empresa tendrá que asumir el pago de las indemnizaciones en caso el trabajador fallezca por muerte natural o accidental o quede inválido en forma total y permanente como consecuencia de un accidente.
De estar interesado favor enviar un correo melissamunoz@seguroscorredores.com o por WhatsApp 987827647.
Estamos para ayudar a proteger a tus empleados y la operación de tu empresa.
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