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Poliza de Incendio y Lineas Aliadas |
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Riesgos de la Naturaleza Son los que se encuentran incluidos en la cobertura del seguro de incendio, nombrado en el párrafo anterior (erupción volcánica, maremoto, inundación, huracán, ciclón o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica). Otorga al asegurado una indemnización por daño o pérdida de los bienes asegurados por estos fenómenos. Este seguro excluye el terremoto, por lo cual se deberá tomar como una cobertura adicional para asegurarse contra este riesgo latente en nuestro país. |
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Terremotos Garantiza al asegurado una indemnización en caso de daño o pérdida de los bienes asegurados, causados por un sismo o a consecuencia de un incendio provocado por el sismo. También se puede contratar un seguro contra las pérdidas de beneficios económicos en caso de daño o pérdida a los bienes asegurados, causados por un sismo o un incendio a consecuencia de éste. Se pueden contratar como coberturas adicionales al seguro de incendio. |
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| Huelgas Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo Indemniza al asegurado por los daños o pérdida de los bienes asegurados, a consecuencia de una huelga, desorden popular, actos terroristas y otros similares. Se pueden contratar como coberturas adicionales al seguro de incendio. |
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| Otras Coberturas También se cubre los daños ocasionados por impacto de vehículos, rotura accidental de vidrios y cristales, caída de aeronaves o artefactos aéreos, onda sónica, daños por humo, caída de rocas y piedras. (Subir) |
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Lucro Cesante La cobertura de este seguro es a consecuencia de un riesgo cubierto por la póliza de Incendio y Líneas Aliadas, se limita a la pérdida de la Utilidad Bruta y/o Gastos Estables, según lo establecido en las Condiciones Particulares, debido a: - La Reducción del Rendimiento del Negocio. - Los desembolsos extraordinarios. La cantidad pagadera como indemnización será: - Con respecto a la reducción del rendimiento del negocio: La suma que se obtiene al aplicar el porcentaje de utilidad bruta a la diferencia entre el rendimiento normal del negocio y el rendimiento del negocio durante el periodo de indemnización como consecuencia del daño. - Con respecto a los desembolsos extraordinarios: El desembolso adicional en que necesaria y razonablemente haya de incurrirse con el único propósito de evitar o atenuar la reducción del rendimiento del negocio durante el periodo de la indemnización, que se habría producido como consecuencia del daño. Queda establecido que la suma indemnizable por este concepto no excederá de la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje de utilidad bruta a la reducción en el rendimiento del negocio, evitado o atenuado por virtud del aludido desembolso adicional. En ambos casos, se deducirá cualquier cantidad economizada durante el periodo de indemnización con respecto a los gastos estables asegurados que pudiesen cesar o reducirse a consecuencia del daño La Utilidad Bruta es la suma de utilidad neta más la cantidad de los gastos estables asegurados, o si no hubiese utilidad neta, la cantidad de los gastos estables asegurados, menos la proporción de cualquier pérdida neta que corresponda a los gastos estables asegurados en relación con el total de todos los Gastos Estables del Negocio. (Subir) |
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Robo Este seguro que protege los bienes del asegurado a consecuencia de los daños ocasionados por robo con fractura por escalamiento en domicilio, robo de mercancías en expendios, bodegas o fábricas; así mismo cubre el Robo por Asalto, se puede asegurar los contenidos, maquinaria y existencias de un local, el dinero en oficina, el dinero en tránsito a bancos y el dinero en caja fuerte. (Subir) |
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| Deshonestidad Perdida de dinero y/o objetos convertibles en dinero imputables a hechos realizados por cualquier persona actuando por si solo o en colusión con otros, pudiendo ser estos empleados directos del asegurado, temporales, eventuales, practicantes y/o personal contratado bajo cualquier modalidad al servicio del asegurado incluyendo vigilantes y personal de limpieza. (Subir) |
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Deshonestidad, Destrucción y Desaparición – 3D Cubre los bienes en general de cualquier tipo, naturaleza y descripción incluyendo bienes de terceros bajo su cargo y/o custodia y/o control y/o valores y/o dinero contenidos en locales propios o alquilados usados por el asegurado para la realización de sus actividades. Cuenta con 6 Convenios y una Cobertura adicional y son las siguientes: CONVENIO I – DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS: Pérdida de dinero y/o objetos convertibles en dinero imputables a hechos realizados por cualquier persona actuando por si solo o en colusión con otros, pudiendo ser estos empleados directos del asegurado CONVENIO II - PERDIDA DE DINERO Y/O VALORES DENTRO DE LOS LOCALES: Se cubre la perdida de dinero y/o valores: - Ocurridos dentro del local y/o locales del asegurado o en locales bancarios mientras el dinero y/o valores estén bajo custodia del asegurado. - Contenidos durante las 24 horas del día en cajas de seguridad empotradas, cajas fuertes, de caudales y bóvedas amparándose el robo por asalto y/o con fractura y sus consecuencias. - Cuando se encuentren fuera de las cajas, para conteo y manipuleo y/o en cajas registradoras en poder y/o bajo custodia del asegurado, durante las horas en que normalmente trabaja el asegurado. CONVENIO III - PERDIDA DE DINERO Y/O VALORES FUERA DE LOS LOCALES: Perdida de dinero y/o valores provenientes de la destrucción ilícita de los mismos, ocurrida fuera de los locales del asegurado, mientras sean transportados por empleados y/o mensajeros y/o cobradores o vendedores. CONVENIO IV - FALSIFICACION DE GIROS POSTALES, LIBRANZA O PAPEL MONEDA YSIMILARES: pérdida sufrida a causa de la aceptación de buena fe y en cambio de mercancías o en pago de servicios prestados de cualquier giro postal, libranza, orden o cheque emitido o que se pretende haber emitido por un banco o entidad financiera CONVENIO V - FALSIFICACION DE DOCUMENTOS BANCARIOS: Pérdida sufrida por el asegurado o por cualquier banco que se incluye en la evidencia de la perdida y en el cual el asegurado mantenga una cuenta corriente o de ahorros, de acuerdo como aparezcan sus intereses respectivos, a causa de la falsificación o alteración de cualquier cheque, giro, pagare, letra de cambio, o cualquier otra nota comercial. CONVENIO VI ROBO DE ACTIVOS Y EXISTENCIAS: Se ampara contra robo por asalto y/o con fractura, toda propiedad real y personal de cualquier naturaleza y descripción del asegurado, empleados o de terceros que se encuentren bajo responsabilidad, cuidado, custodia y/o control del asegurado mientras se encuentren contenidos y/o ubicados en locales propios y/o de terceros utilizados por el asegurado. COBERTURA ADICIONAL: HURTO DE ACTIVOS Y EXITENCIAS: Hurto de activos fijos y/o realizables dentro de los locales asegurados, entendiéndose como tal a la desaparición en forma oculta o clandestina de un bien asegurado sin que exista huellas o evidencias. (Subir) |
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Responsabilidad Civil Extracontractual En caso de que el asegurado cause algún daño a otra persona o a los bienes de esa persona de forma accidental, el seguro pagará la reparación de ese daño. Existen varios tipos de seguros de responsabilidad civil para distintos ámbitos de la vida y tipos de trabajo, que se pueden contratar como adicionales a otros tipos de seguros como vehículos, incendio y transporte. Dentro de los seguros de responsabilidad civil se encuentran Responsabilidad Civil por Daños a Vehículos de Terceros, de Operadores de Terminal, Estibadores y Operadores de Depósito, del Transportador por Carretera en Viaje Internacional, de Directores y Ejecutivos, de Reparadores de Naves (Astilleros), Profesional, por los Actos y Omisiones de Personas Contratadas por el o de su dependencia y Cobertura de Daños y Perjuicios Especiales, para Empresas de Transporte, para Estaciones de Servicio y Talleres, de Trabajos efectuados por Empresas del Ramo de la Construcción, para Propietarios de Inmuebles, para Fábricas, Manufacturas, Oficinas o Administraciones, para Corredores de Seguros, del Transporte de Hidrocarburos por Contaminación, Profesiones Médicas. Entre los tipos de responsabilidad civil encontramos la Póliza de Responsabilidad Civil Particular para la Cabeza de Familia, que garantiza la responsabilidad civil del asegurado en su calidad de persona privada por actos u omisiones propias, como propietario, o inquilino, de un edificio, incluyendo el terreno colindante, como poseedor de animales domésticos, como deportista aficionado y como poseedor de armas, por los actos u omisiones de aquellas personas de quienes debe responder según el Código Civil: esposa, hijos u otros menores, familiares, personal de servicio, en tanto vivan en su compañía, cobertura de los daños a terceros por agua, daños causados por el asegurado en las partes comunes a todos los copropietarios. (Subir) |
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| Responsabilidad Civil de Directores y Funcionarios Este seguro es una solución integral diseñada para proteger a los Directores, Gerentes, miembros de Junta Directiva y demás Administradores de una empresa, frente al eventual riesgo de incurrir en una responsabilidad civil al tomar decisiones desacertadas que redunden en perjuicios a terceros, de acuerdo con sus responsabilidades legales. (Subir) |
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Seguros para Objetos Valiosos Para este seguro se puede tomar las coberturas adicionales que cubre la pérdida de los objetos asegurados o el daño sufrido por motines y por terremotos. También existen seguros para joyeros que aseguran alhajas, adornos de oro o plata , perlas, piedras, entre otros bienes preciosos y mobiliario, que se empleen habitualmente en el negocio del asegurado contra los riesgos de pérdida o daño por incendio, rayo, explosión, robo, robo con fractura, hurto o ratería. (Subir) |
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Seguro Agrícola Protege contra la pérdida parcial o total de cosechas. Algunos ejemplos de estos seguros son: Seguro para cultivos anuales: cubre riesgos derivados de eventos climáticos como sequía agrícola, lluvia excesiva o extemporánea, helada, granizo, nieve y viento perjudicial. Seguro contra pérdidas por heladas: garantiza el pago de una indemnización por los perjuicios causados por heladas en su producción de frutas. A modo de referencia, se considerarán dañinas las temperaturas inferiores a cero grados celsius medidas a la altura de los brotes o frutos susceptibles de daño. Seguro contra riesgos climáticos individuales: garantiza el pago de una indemnización por los perjuicios ocurridos en el rendimiento esperado en los cultivos. por sequía, helada, granizo, viento y lluvia excesiva. (Subir) |
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